Normativa pantallas visualización datos

Normativa pantallas visualización datos

En materia de prevención de riesgos laborales, el uso de pantallas viene regulado por el REAL DECRETO 488/1997 que regula las disposiciones relativas al trabajo con pantallas de visualización.
¿Cuándo se considera que un trabajador es usuario de equipos de pantallas de visualización?
Todo trabajador que supere las 4 horas de diarias frente a pantallas de visualización o supere las 20 horas semanales de trabajo efectivo con éstas.
¿Cuáles son los riesgos más comunes que pueden sufrir los trabajadores usuarios de pantallas de visualización?
Entre los principales riesgos que sufren los trabajadores que utilizan pantallas de visualización están los trastornos musco esqueléticos, los problemas visuales y la fatiga mental.
¿De qué depende la probabilidad de experimentar estos trastornos?
1. De la frecuencia y la duración de los periodos de trabajo en pantalla. Sería óptimo avanzar a un modelo de trabajo temporizado, no superando los lindares de tiempo recomendables.
2. De la intensidad y el grado de atención que requiera el puesto de trabajo. Por ejemplo, un controlador aéreo requerirá una concentración máxima ya que de ésta dependen la vida de muchísimas personas.
3. La posibilidad de realización de pausas o la realización de un ritmo de trabajo adecuado en el cuál se incluyan pausas que revertiran en una mayor eficacia en el desempeño de funciones.
¿Qué garantías tiene que ofrecer el empresario a los empleados usuarios de pantallas?
Las empresas están obligadas por la legislación vigente a adoptar las medidas necesaria para evitar poner en riesgo la seguridad y salud de los empleados de su plantilla o, en caso de no ser posible, reducir al mínimo los riesgos en que puedan incurrir los trabajadores en el desempeño de las funciones asociadas a su puesto de trabajo. Por lo tanto, la empresa, debe realizar una evaluación de riesgos poniendo especial atención a las posibles afecciones visuales, físicas o de carga mental asociadas a las exigencias de cada puesto de trabajo y adoptar medidas organizativas como la rotación de tareas o el requerimiento de pausas de obligado cumplimiento.

Este post ha sido creado sin finalidad lucrativa y su imagen destacada utiliza licencia Creative Commons a la que podéis acceder desde aquí, Freepick. <a href=»https://www.freepik.es/fotos-vectores-gratis/infografia»>Vector de Infografía creado por freepik – www.freepik.es</a>

Qué es y cómo se crea una marca personal

Qué es y cómo se crea una marca personal

Es habitual que actualmente nos preguntamos qué es y cómo crea una estrategia de marca personal pues es un concepto novedoso para muchas personas. Además, este concepto se ha convertido en un elemento vital para nuestra proyección profesional.

¿Qué es la marca personal o personal branding?
La marca personal consiste en presentar nuestra habilidades y experiencias profesionales como si se tratara de un producto comercial. El producto somos nosotros mismos y nuestra marca es nuestro nombre. Por ejemplo, mi marca es mariafernandezalonso

¿Qué importancia tiene la marca personal?
La marca personal es la imagen que cada uno de nosotros transmite de sus atributos y competencias profesionales. Transmite valores, aptitudes, habilidades, conocimientos y actitudes de las personas. Es importante porque la marca personal la construimos día a día por lo que se convierte en un factor de auto-superación personal y profesional.
Una vez sabemos que es y conocemos el alcance de su importancia, el siguiente paso es desarrollar una estrategia eficaz de marca personal.

¿Cómo crear nuestra marca personal?
Para construir nuestra marca personal hay dos puntos básicos y fundamentales:
1. IDENTIFICACIÓN de lo que nos hace únicos y del objetivo que perseguimos. Consiste en conocernos a nosotros mismos, en definir nuestras metas para poder comunicar efectivamente nuestras fortalezas personales y profesionales.
2. COMUNICACIÓN efectiva de nuestra imagen profesional mediante una campaña de marketing personal.

Recomendaciones para su difusión:
– Usar nuestro nombre y registrarlo como dominio. Se recomienda que sea lo más corto posible, sin abreviaturas y cuyo dominio este libre. En mi caso, es un nombre largo porque en el momento de registrarlo, era la combinación disponible que mejor se ajustaba.
– Crear y actualizar un blog que ofrezca contenidos de valor a nuestra potencial audiencia para que nuestro contenido sea digno de propagación en las redes sociales.
– Tener presencia en las redes sociales entre las que destacan Facebook, Twitter y LinkedIn entre otras. De éstas tres LinkedIn es la más importante para la estrategia de marca personal. En LinkedIn debemos asegurarnos de incluir un enlace a nuestro blog y a las distintas redes sociales en las que tengamos presencia. Facebook y Twitter también son excelentes canales de difusión de los contenidos publicados en nuestro blog pero también debe considerarse tener presencia en otras redes sociales como You Tube, Pinterest, Instagram, Flickr o SlideShare.

 

 

¿Utilizas bien las licencias de la propiedad intelectual en Internet?

¿Utilizas bien las licencias de la propiedad intelectual en Internet?

Compartir obras y contenidos en Internet requiere conocer los distintos tipos de licencias o autorización que el autor otorga a terceros para compartir su creación a través de medios digitales. Las licencias definen el uso que se puede hacer de la propiedad intelectual ajena. A continuación explico brevemente las más importantes y las buenas praxis para compartir.

Los derechos de Copyright (C) son derechos que compensan económicamente al autor por la copia de su obra por ser el propietario de su creación. Son un método de protección de los trabajos originales como obras literarias, teatrales, musicales y audiovisuales entre otras. Los contenidos de todo tipo que se difunden en Internet están sujetos a los derechos de Copyright. Las característica principales de estas licencias son las siguientes:
1. Tienen todos los derechos reservados
2. El registro de la obra es voluntario ya que la simple creación de la misma le otorga derechos de Copyright.
3. Toda obra aunque no haya aviso expreso y no disponga del símbolo © se considera que la obra tiene licencia Copyright.

Los usuarios del mundo virtual  abogan por derechos Copyleft (Ɔ) que difunden una idea nacida con el software libre. Estos derechos abogan por la libertad de copia, modificación y circulación de las obras. El objetivo es fomentar la difusión de la cultura reconociendo a los autores. La característica principal de estas licencias es que no se deberá usar con fines comerciales. Este matiz es importante porque frecuentemente se asocian este tipo de licencias a coste 0.

De las licencias Copyleft derivan las licencias de Creative Commons (CC) impulsadas por Lawrence Lessi, profesor de la universidad de Stanford y son una referencia mundial. Su objeto consiste en la no limitación del derecho de copia y distribución. Estas licencias permiten copiar, distribuir y comunicar públicamente con la única obligación de citar y reconocer al autor original. Se caracterizan principalmente porque permiten a los autores decidir de qué manera su obra será difundida en Internet. Así pues, algunos autores ceden todos los derechos mientras que otros los restringen como se indica a continuación:
1. Reconocimiento de autor. Siempre debe constar su nombre.
2. El autor tiene derecho a permitir o no permitir el uso de su obra con fines comerciales.
3. El autor tiene derecho a permitir o no permitir la readaptación de su obra.

Es importante tener en cuenta las consideraciones legales antes de publicar en las distintas plataformas de Internet. Una buena praxis para compartir obras en texto, imagen o audiovisual incluye los siguientes principios:
1. Publicar obras y contenidos propios
2. Si se publican obrascontenidos ajenos citar la fuente y su autor
3. Verificar la información
4. En ningún caso se publicaran obras o contenidos ajenos que específicamente indiquen «todos los derechos reservados»
5. Para publicar datos personales o imágenes de otr@s se requiere autorización expresa conforme a lo establecido en la legislación de protección de datos.

Este post ha sido creado sin finalidad lucrativa y su imagen destacada utiliza licencia Creative Commons a la que podéis acceder desde aquí,