La EUTR es el reglamento de la Unión Europea de aplicación en las industrias de la madera. Su objetivo es contrarrestar la tala ilegal y el comercio asociado a la explotación de productos fabricados en todos los estados miembros de la unión. La aplicación en España viene regulada por el RD 1088/2015, aprobada el 4 de diciembre y en vigor desde el 5 de diciembre. Su objeto es la regulación de la comercialización de la madera en los siguientes aspectos:

1. Regula la aplicación estatal
2. Designa las autoridades competentes, así como sus funciones
3. Determina los requisitos mínimos aplicables al control del sistema de diligencia
4. Su contenido básico es la declaración responsable de los distintos agentes de la cadena de valor de la madera
5. Define el Plan Nacional de Control de la legalidad de la Madera Comercializada

La norma EUTR exige a las industrias de la madera el cumplimiento de las siguientes responsabilidades medioambientales:

Los importadores, rematantes, almacenistas o industriales que actúen como rematantes e importen madera deben asegurarse de que la madera importada no proviene de talas ilegales. Es decir, madera procedente de países en los que se tala sin una planificación de aprovechamiento forestal que contribuye a la desforestación de los bosques.

Con objeto de cumplir las exigencias legales, los agentes persona física o jurídica que comercializa productos en el primer eslabón de la cadena de suministro de la madera como por ejemplo los propietarios forestales, rematantes, propietarios forestales públicos o privados – deben cumplir con un sistema de diligencia debida. La diligencia debida es un protocolo de procedimientos y medidas que permite:
– Acceder a la información
– Evaluar posibles riesgos de comercialización de cualquier tipo de madera ilegal
– Reducir riesgos si los hubiere mediante la aplicación de medidas adecuadas que minimicen o eliminen el riesgo detectado.

En el segundo eslabón hallamos a los almacenistas, las industrias transformadoras y los exportadores que comercialicen madera en los estados miembros de la unión. Deben cumplir con las exigencias de la legislación vigente de aplicación a las industrias de la madera como en tanto en origen como en destino.

Todos los comerciantes personas físicas o jurídicas que adquieren la madera o productos de madera- dentro de los estados de la unión están obligados a identificar a proveedores y clientes. Los comerciantes deberán mantener el registro de proveedores y clientes durante 5 años ya que estos pueden ser solicitados en caso de inspección. Este registro permite la trazabilidad o rastreo confiable de los productos y subproductos de la madera con el fin de garantizar el origen legal, así como promover el manejo forestal y la competitividad en el sector.

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