Normativa pantallas visualización datos
En materia de prevención de riesgos laborales, el uso de pantallas viene regulado por el REAL DECRETO 488/1997 que regula las disposiciones relativas al trabajo con pantallas de visualización.
¿Cuándo se considera que un trabajador es usuario de equipos de pantallas de visualización?
Todo trabajador que supere las 4 horas de diarias frente a pantallas de visualización o supere las 20 horas semanales de trabajo efectivo con éstas.
¿Cuáles son los riesgos más comunes que pueden sufrir los trabajadores usuarios de pantallas de visualización?
Entre los principales riesgos que sufren los trabajadores que utilizan pantallas de visualización están los trastornos musco esqueléticos, los problemas visuales y la fatiga mental.
¿De qué depende la probabilidad de experimentar estos trastornos?
1. De la frecuencia y la duración de los periodos de trabajo en pantalla. Sería óptimo avanzar a un modelo de trabajo temporizado, no superando los lindares de tiempo recomendables.
2. De la intensidad y el grado de atención que requiera el puesto de trabajo. Por ejemplo, un controlador aéreo requerirá una concentración máxima ya que de ésta dependen la vida de muchísimas personas.
3. La posibilidad de realización de pausas o la realización de un ritmo de trabajo adecuado en el cuál se incluyan pausas que revertiran en una mayor eficacia en el desempeño de funciones.
¿Qué garantías tiene que ofrecer el empresario a los empleados usuarios de pantallas?
Las empresas están obligadas por la legislación vigente a adoptar las medidas necesaria para evitar poner en riesgo la seguridad y salud de los empleados de su plantilla o, en caso de no ser posible, reducir al mínimo los riesgos en que puedan incurrir los trabajadores en el desempeño de las funciones asociadas a su puesto de trabajo. Por lo tanto, la empresa, debe realizar una evaluación de riesgos poniendo especial atención a las posibles afecciones visuales, físicas o de carga mental asociadas a las exigencias de cada puesto de trabajo y adoptar medidas organizativas como la rotación de tareas o el requerimiento de pausas de obligado cumplimiento.
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